viernes, 16 de septiembre de 2016

NOTA DE INTERES PARA LAS MADRES COMUNITARIAS DEL ICBF



Desde el pasado 31 de agosto está circulando la información respecto de un pronunciamiento de la Corte Constitucional que algunos medios de comunicación no han demorado en calificar como el “polémico fallo” y que hace referencia al reconocimiento de manera retroactiva, de las prestaciones sociales y pensionales de las Madres Comunitarias del programa Hogares Comunitarios de Bienestar.

Si bien aún no se ha publicado oficialmente la Sentencia por parte del Honorable Tribunal, es importante reconocer que tal decisión estaba en mora y está encaminada a otorgar valor y justicia a la labor de estas madres y que por supuesto nosotros aplaudimos, pues,  dicha decisión logra un avance más en la protección de los derechos de estas trabajadoras que por años han servido a nuestra niñez y que el Gobierno Nacional a través de sus diferentes instituciones, en especial el ICBF, ha desconocido como derecho fundamental al trabajo.

Ahora bien, es notoria y creciente la incertidumbre en gran parte de la población de madres comunitarias (trabajadoras) que nos han consultado el tema y sus preguntas frecuentes son: ¿tengo derecho a que me paguen los aportes pensionales?, ¿tengo derecho al pago de todas las prestaciones sociales?, ¿Qué debo hacer para reclamar mis derechos?

BGL ABOGADOS SAS, siendo fiel a su práctica  profesional, ha creído que es válido difundir este mensaje a todo este grupo de mujeres trabajadoras para indicarles que antes de iniciar algún trámite con miras a reclamar sus derecho, deben tener en cuenta lo siguiente: en primer lugar no se deben tomar decisiones apresuradas, pues es importante conocer concretamente el contenido de la sentencia y  su alcance, para determinar con certeza quiénes van a ser las personas beneficiadas, los derechos que se reconocieron y que directrices se impartieron al ICBF para solventar esta situación. En segundo lugar, recomendamos no crearse falsas expectativas fundadas en rumores, teniendo en cuenta que la situación que rodea a cada una de las madres es particular y así mismo será decidido por la autoridad que corresponda y por último, consideramos que no hay ningún afán de iniciar acciones administrativas o judiciales, toda vez que el término en que prescriben las prestaciones laborales tiene un tiempo prudencial que nos permitirá estructurar una buena reclamación de los derechos y con mayores posibilidades de éxito.

Esperamos que esta información cumpla con el objetivo de tranquilizar a nuestras madres comunitarias y darles un punto de vista que permita tomar decisiones con un elemento adicional de reflexión.  Por supuesto que estaremos atentos a publicar noticias actualizadas del pronunciamiento de la Corte Constitucional y los alcances del fallo.

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martes, 23 de agosto de 2016

¿LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS TIENEN DERECHO A PRIMA DE SERVICIOS?

 ¿A PARTIR DE CUANDO SE DEBE CANCELAR PRIMA DE SERVICIOS A LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DOMÉSTICOS?



Sí, con la entrada en vigencia de la Ley 1788 de 2016, a partir del 7 de julio, los empleados y las empleadas del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los jornaleros que trabajan fincas, tienen derecho a la prima de servicios.

¿A que tienen derecho?

Tiene derecho al pago correspondiente a 30 días de salario por año, el cual se debe realizar en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre de cada año.

Ahora, ¿qué pasa si el trabajador presta sus servicios por días o no laboró durante todo el semestre?

La norma contempla que el pago se realizará de manera proporcional al número de días que haya trabajado durante el respectivo semestre.


¿Que suma de dinero se debe cancelar a un trabajador que devenga un salario mínimo mensual?


Un trabajador que devengue un salario mínimo para el año 2016, correspondiente a $689.455 mensuales, tendría derecho a que su empleador le reconociera la suma de $383.578 pesos, por concepto de prima de servicios, la cual se debería cancelar a más tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre; no obstante, como quiera que la Ley 1788 de 2016 entro vigencia a partir del 7 de julio, el trabajador tiene derecho a que se reconozca la prestación correspondiente al segundo semestre de este año.


Elaborado por: BGL ABOGADOS

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viernes, 15 de julio de 2016

NUEVOS BENEFICIOS PARA LAS CUENTAS DE AHORRO.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1793 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se han incorporado nuevas reglas en materia de costos para los servicios financieros de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos, se destaca lo siguiente:  
1) A partir de la fecha no podrá la entidad exigir que el usuario (cliente) mantenga un saldo mínimo en su cuenta, es decir, tendrá este usuario la posibilidad de retirar la totalidad de sus ahorros y la entidad le facilitará el medio para realizarlo sin que esto genere algún tipo de cobro.  
2) Si la cuenta presenta inactividad, es decir, no hay movimiento de depósito, retiro, transferencia, o cualquier abono o retiro que la afecte, la entidad está autorizada para cobrar costos financieros y/o transaccionales solo por los primeros sesenta (60) días de inactividad, por tanto, si la cuenta por ejemplo se mantiene inactiva por un año, solo podrá la entidad cobrar tales costos por los dos primeros meses; por los restantes diez meses no podrá generar costo alguno.   
3) Este cobro generado durante el periodo de inactividad de la cuenta no puede no puede hacerse efectivo de forma retroactiva por la entidad cuando el titular de la cuenta realice algún movimiento en ella.  En este punto cabe la siguiente reflexión: ¿se podrá exigir el cobro retroactivo si el movimiento lo realiza un tercero distinto del titular de la cuenta; por ejemplo: si otra persona consigna en la cuenta?
4) Por último, la norma obliga a la institución financiera a reconocer una tasa mínima de interés para este tipo de cuentas para cualquier nivel de depósito (entendiendo nivel como cantidad de dinero depositado).
Es importante reconocer que esta norma aplica para las  entidades financieras autorizadas para  captar recursos del público a través de cuentas de ahorro  (bancos) y que algunas de ellas ya tenían implementadas algunas de estas nuevas normas de forma voluntaria, sin embargo, como consecuencia de esta nueva ley, se vuelve obligatorio para todas las entidades acatar tal disposición y el usuario, como consumidor financiero tiene derecho a recibir del banco la información de la nueva norma y su implementación.  Es pertinente mencionar que, si se llegara a hacer caso omiso de estas disposiciones, se puede acceder a la figura del Defensor del Consumidor financiero quien pude conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las quejas presentadas, dentro de términos y el procedimiento que se establezca para tal fin.

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viernes, 24 de junio de 2016

¿EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO SE PUEDE CONVERTIR EN INDEFINIDO?
 
Son muchas las inquietudes sobre este tema expresadas por nuestros usuarios, por cuanto se tiende a confundir que un contrato a término fijo se convierte en indefinido después que se ha renovado en varias ocasiones.
Según el artículo 46 del código Sustantivo del Trabajo:
“…El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente…”
A fin de aclarar este puntual tema,  vale la pena mencionar que cuando la norma hace referencia a que el contrato a término fijo es renovable indefinidamente, alude a que  las partes acuerdan el termino inicial de duración del contrato, pero si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato,  este se renueva indefinidamente sin que ello signifique que se modifique la naturaleza del mismo a un contrato a término indefinido; es decir, seguirá siendo contrato a término fijo, pero su renovación se hace periódicamente según sea el caso.
La única forma que un contrato a término fijo se puede convertir en indefinido, es por acuerdo entre las partes, cuando el empleador y el trabajador de mutuo acuerdo así lo convengan y lo dejen estipulado preferiblemente por escrito.
Elaborado por: Buenas Gestiones Legales Abogados 
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