¿EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO SE PUEDE CONVERTIR EN INDEFINIDO?
Según el artículo 46 del código Sustantivo del Trabajo:
“…El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado,
ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no
prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste
se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año,
únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3)
períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación
no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente…”
A fin de aclarar este puntual tema, vale la pena mencionar que cuando la norma
hace referencia a que el contrato a término fijo es renovable indefinidamente, alude
a que las partes acuerdan el termino
inicial de duración del contrato, pero si antes de la fecha de vencimiento del
término estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el contrato, este se renueva indefinidamente sin que ello
signifique que se modifique la naturaleza del mismo a un contrato a término
indefinido; es decir, seguirá siendo contrato a término fijo, pero su
renovación se hace periódicamente según sea el caso.
La única forma que un contrato a término fijo se
puede convertir en indefinido, es por acuerdo entre las partes, cuando el
empleador y el trabajador de mutuo acuerdo así lo convengan y lo dejen
estipulado preferiblemente por escrito.
Elaborado por: Buenas Gestiones Legales Abogados BGL ABOGADOS
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