martes, 23 de agosto de 2016

¿LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS TIENEN DERECHO A PRIMA DE SERVICIOS?

 ¿A PARTIR DE CUANDO SE DEBE CANCELAR PRIMA DE SERVICIOS A LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DOMÉSTICOS?



Sí, con la entrada en vigencia de la Ley 1788 de 2016, a partir del 7 de julio, los empleados y las empleadas del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los jornaleros que trabajan fincas, tienen derecho a la prima de servicios.

¿A que tienen derecho?

Tiene derecho al pago correspondiente a 30 días de salario por año, el cual se debe realizar en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre de cada año.

Ahora, ¿qué pasa si el trabajador presta sus servicios por días o no laboró durante todo el semestre?

La norma contempla que el pago se realizará de manera proporcional al número de días que haya trabajado durante el respectivo semestre.


¿Que suma de dinero se debe cancelar a un trabajador que devenga un salario mínimo mensual?


Un trabajador que devengue un salario mínimo para el año 2016, correspondiente a $689.455 mensuales, tendría derecho a que su empleador le reconociera la suma de $383.578 pesos, por concepto de prima de servicios, la cual se debería cancelar a más tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre; no obstante, como quiera que la Ley 1788 de 2016 entro vigencia a partir del 7 de julio, el trabajador tiene derecho a que se reconozca la prestación correspondiente al segundo semestre de este año.


Elaborado por: BGL ABOGADOS

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