viernes, 15 de julio de 2016

NUEVOS BENEFICIOS PARA LAS CUENTAS DE AHORRO.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1793 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se han incorporado nuevas reglas en materia de costos para los servicios financieros de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos, se destaca lo siguiente:  
1) A partir de la fecha no podrá la entidad exigir que el usuario (cliente) mantenga un saldo mínimo en su cuenta, es decir, tendrá este usuario la posibilidad de retirar la totalidad de sus ahorros y la entidad le facilitará el medio para realizarlo sin que esto genere algún tipo de cobro.  
2) Si la cuenta presenta inactividad, es decir, no hay movimiento de depósito, retiro, transferencia, o cualquier abono o retiro que la afecte, la entidad está autorizada para cobrar costos financieros y/o transaccionales solo por los primeros sesenta (60) días de inactividad, por tanto, si la cuenta por ejemplo se mantiene inactiva por un año, solo podrá la entidad cobrar tales costos por los dos primeros meses; por los restantes diez meses no podrá generar costo alguno.   
3) Este cobro generado durante el periodo de inactividad de la cuenta no puede no puede hacerse efectivo de forma retroactiva por la entidad cuando el titular de la cuenta realice algún movimiento en ella.  En este punto cabe la siguiente reflexión: ¿se podrá exigir el cobro retroactivo si el movimiento lo realiza un tercero distinto del titular de la cuenta; por ejemplo: si otra persona consigna en la cuenta?
4) Por último, la norma obliga a la institución financiera a reconocer una tasa mínima de interés para este tipo de cuentas para cualquier nivel de depósito (entendiendo nivel como cantidad de dinero depositado).
Es importante reconocer que esta norma aplica para las  entidades financieras autorizadas para  captar recursos del público a través de cuentas de ahorro  (bancos) y que algunas de ellas ya tenían implementadas algunas de estas nuevas normas de forma voluntaria, sin embargo, como consecuencia de esta nueva ley, se vuelve obligatorio para todas las entidades acatar tal disposición y el usuario, como consumidor financiero tiene derecho a recibir del banco la información de la nueva norma y su implementación.  Es pertinente mencionar que, si se llegara a hacer caso omiso de estas disposiciones, se puede acceder a la figura del Defensor del Consumidor financiero quien pude conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las quejas presentadas, dentro de términos y el procedimiento que se establezca para tal fin.

Asesores jurídicos 

web. www.buenasgestioneslegales.com
correo. buenasgestioneslegales@gmail.com
WhatsApp: 311 4514359 - 314 3661348
Tel. (1) 8116883