NUEVOS BENEFICIOS PARA LAS CUENTAS DE
AHORRO.
Con la entrada en vigencia de la Ley
1793 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se han incorporado nuevas reglas
en materia de costos para los servicios financieros de cuentas de ahorro y/o
depósitos electrónicos, se destaca lo siguiente:
1) A partir de la fecha no podrá la
entidad exigir que el usuario (cliente) mantenga un saldo mínimo en su cuenta,
es decir, tendrá este usuario la posibilidad de retirar la totalidad de sus
ahorros y la entidad le facilitará el medio para realizarlo sin que esto genere
algún tipo de cobro.
2) Si la cuenta presenta inactividad,
es decir, no hay movimiento de depósito, retiro, transferencia, o cualquier
abono o retiro que la afecte, la entidad está autorizada para cobrar costos
financieros y/o transaccionales solo por los primeros sesenta (60) días de
inactividad, por tanto, si la cuenta por ejemplo se mantiene inactiva por un
año, solo podrá la entidad cobrar tales costos por los dos primeros meses; por
los restantes diez meses no podrá generar costo alguno.
3) Este cobro generado durante el
periodo de inactividad de la cuenta no puede no puede hacerse efectivo de forma
retroactiva por la entidad cuando el titular de la cuenta realice algún
movimiento en ella. En este punto cabe la siguiente reflexión: ¿se podrá exigir el cobro retroactivo si el
movimiento lo realiza un tercero distinto del titular de la cuenta; por
ejemplo: si otra persona consigna en la cuenta?
4) Por último, la norma obliga a la
institución financiera a reconocer una tasa mínima de interés para este tipo de
cuentas para cualquier nivel de depósito (entendiendo nivel como cantidad de
dinero depositado).
Es importante reconocer que esta norma aplica para las entidades
financieras autorizadas para captar recursos del público a través de
cuentas de ahorro (bancos) y que algunas de ellas ya tenían implementadas
algunas de estas nuevas normas de forma voluntaria, sin embargo, como
consecuencia de esta nueva ley, se vuelve obligatorio para todas las entidades
acatar tal disposición y el usuario, como consumidor financiero tiene derecho a
recibir del banco la información de la nueva norma y su implementación.
Es pertinente mencionar que, si se llegara a hacer caso omiso de estas
disposiciones, se puede acceder a la figura del Defensor del Consumidor financiero quien pude conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las
quejas presentadas, dentro de términos y el procedimiento que se establezca
para tal fin.Asesores jurídicos
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