viernes, 16 de septiembre de 2016

NOTA DE INTERES PARA LAS MADRES COMUNITARIAS DEL ICBF



Desde el pasado 31 de agosto está circulando la información respecto de un pronunciamiento de la Corte Constitucional que algunos medios de comunicación no han demorado en calificar como el “polémico fallo” y que hace referencia al reconocimiento de manera retroactiva, de las prestaciones sociales y pensionales de las Madres Comunitarias del programa Hogares Comunitarios de Bienestar.

Si bien aún no se ha publicado oficialmente la Sentencia por parte del Honorable Tribunal, es importante reconocer que tal decisión estaba en mora y está encaminada a otorgar valor y justicia a la labor de estas madres y que por supuesto nosotros aplaudimos, pues,  dicha decisión logra un avance más en la protección de los derechos de estas trabajadoras que por años han servido a nuestra niñez y que el Gobierno Nacional a través de sus diferentes instituciones, en especial el ICBF, ha desconocido como derecho fundamental al trabajo.

Ahora bien, es notoria y creciente la incertidumbre en gran parte de la población de madres comunitarias (trabajadoras) que nos han consultado el tema y sus preguntas frecuentes son: ¿tengo derecho a que me paguen los aportes pensionales?, ¿tengo derecho al pago de todas las prestaciones sociales?, ¿Qué debo hacer para reclamar mis derechos?

BGL ABOGADOS SAS, siendo fiel a su práctica  profesional, ha creído que es válido difundir este mensaje a todo este grupo de mujeres trabajadoras para indicarles que antes de iniciar algún trámite con miras a reclamar sus derecho, deben tener en cuenta lo siguiente: en primer lugar no se deben tomar decisiones apresuradas, pues es importante conocer concretamente el contenido de la sentencia y  su alcance, para determinar con certeza quiénes van a ser las personas beneficiadas, los derechos que se reconocieron y que directrices se impartieron al ICBF para solventar esta situación. En segundo lugar, recomendamos no crearse falsas expectativas fundadas en rumores, teniendo en cuenta que la situación que rodea a cada una de las madres es particular y así mismo será decidido por la autoridad que corresponda y por último, consideramos que no hay ningún afán de iniciar acciones administrativas o judiciales, toda vez que el término en que prescriben las prestaciones laborales tiene un tiempo prudencial que nos permitirá estructurar una buena reclamación de los derechos y con mayores posibilidades de éxito.

Esperamos que esta información cumpla con el objetivo de tranquilizar a nuestras madres comunitarias y darles un punto de vista que permita tomar decisiones con un elemento adicional de reflexión.  Por supuesto que estaremos atentos a publicar noticias actualizadas del pronunciamiento de la Corte Constitucional y los alcances del fallo.

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